Convalidaciones
NORMATIVA
En caso de querer convalidar una asignatura del Master por otra cursada y aprobada en estudios de Masters propios y Postgrados debéis traer cuando hacéis la tutoría-prematrícula la documentación explicitada más abajo.
El máximo de créditos que podeis convalidar son 13 créditos ECTS. Las asignaturas de 5 créditos ECTS sólo se convalidan por otra asignatura del mismo número de créditos o superior.
Para solicitar convalidación de créditos hay que ser previamente alumna del Master.
La solicitud de convalidación de créditos ha de presentarse en primer lugar a la Comisión Coordinadora del Master y se realiza en el momento de la tutoría pre-matrícula. Una vez aprobada dicha solicitud se ha de tramitar la autorización en la Oficina General de Masters de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona y pagar la tasa correspondiente. Solo una vez realizado dicho trámite pueden matricularse ya las asignaturas correspondientes. El importe de la matrícula de asignaturas convalidadas es un 20% del importe normal del crédito.
Para más información, consultad la normativa de la UB.
DOCUMENTACIÓN
- Certificado académico personal de los estudios cursados. En caso de que estos estudios se hayan realizado en la UB será suficiente con un expediente académico.
- Programas de las asignaturas aprobadas, sellados por el centro.
- Recibo de haber abonado la tasa correspondiente.
- Programa docente de nuestra asignatura del Master objeto de ser convalidada.
- Carta justificando la relación entre ambas asignaturas, adjuntando la calificación obtenida (recordad que, en caso de convalidarse la asignatura, esta última será calificada con un aprobado).
INFORMACIÓN ECONÓMICA
De acuerdo con la información económica de la UB, el alumnado que haya obtenido la adaptación o el reconocimiento de créditos superados por razón de estudios realizados en cualquier centro universitario, debe abonar a la Universidad el porcentaje que se establezca a tal efecto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña con respecto al precio ordinario del crédito correspondiente.
Artículo 6 Decreto 365/201. Convalidación, adaptación i reconocimiento de créditos
6.1 El alumnado que haya obtenido la convalidación, adaptación o reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario, deben abonar a la universidad el 25% de los precios establecidos en el apartado 1,2,3,4 y 5 del anexo 1. El alumnado estará exento de abonar a la universidad el porcentaje señalado en supuestos especiales relacionados con la planificación de trayectorias curriculares de grados que la universidad ofrece a los estudiantes. Estos supuestos serán determinados por la Universidad con la autorización del Consejo Social.
6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fija la universidad para adaptar los planes de estudios vigentes a los nuevos planes de estudios es gratuita.
6.3 En el caso de que el estudiante se matricule de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios, deberá abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. En el caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa, se abonará a la universidad el 25 % del precio.
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